Resolución N.° 116-2017-JUS/CN

19 de octubre de 2017

El Decreto Legislativo N° 1049 no establece el plazo en el que los notarios deben retornar a su plaza de origen una vez culminado su traslado temporal, quedando sujeto este, a discrecionalidad de cada colegio o del Consejo del Notariado, según sea el caso, bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad; recalcando que la decisión que se tome, radique en la atención del servicio notarial en la localidad donde se encuentre la plaza de origen.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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