Resolución N.° 114-2017-JUS/CN

19 de octubre de 2017

Considerando que la actuación del notario, calificada por el quejoso como contrarios a la normativa datan del 28 de junio de 2009, hasta antes de la elevación del presente procedimiento al Tribunal de Apelaciones, ha excedido el plazo previsto para la configuración de la prescripción de la acción disciplinaria, determinado en cinco (5) años, como se prevé en el artículo 154 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. En tal sentido, la declaración de prescripción de la acción disciplinaria por el Tribunal de Honor se encuentra arreglada a ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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