Resolución N.° 108-2017-JUS/CN

13 de octubre de 2017

Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación en contra de la resolución que declara no ha lugar la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra el notario quejado, toda vez que no se ha acreditado que el notario haya transgredido lo dispuesto en el literal d) del artículo 10, los literales a) y b) del artículo 16, los literales c), e) e i) del artículo 17 y el literal h) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, al realizar las actuaciones protocolares y/o académicas en su calidad de Vice Decano del Colegio de Abogados de Lima. Asimismo, se considera que no se encuentra acreditada de manera concreta la vulneración de los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico; por otro lado, tampoco se ha acreditado con medio probatorio alguno que el notario haya delegado parcial o totalmente sus funciones y que además, no se evidencia que el notario haya perdido alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1049, al que se remite el literal h) del artículo 21 con relación al cese del notario. Por lo tanto, se concluye que el notario quejado ha actuado en pleno ejercicio de sus atribuciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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