Resolución N.° 103-2017-JUS/CN

18 de setiembre de 2017

En atención a lo expresamente solicitado por la quejosa, el Tribunal de Honor suspendió la apertura dispuesta en la Resolución N° 001-2016-TH-CNC, lo que implicó la suspensión del presente procedimiento administrativo en su integridad, toda vez, que al estar suspendida la investigación respecto a las ampliaciones de la queja de fechas 12 y 16 de agosto de 2013, y al solicitarse ahora la suspensión del único extremo en trámite, esto es, la apertura del procedimiento administrativo por presunto incumplimiento del literal j) del artículo 16 y artículos 81 y 92 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, con la nueva petición se suspende todo el procedimiento, tal como lo ha determinado y analizado el Tribunal de Honor, no advirtiéndose que se incurra en error, pues en principio se atiende el pedido expreso de la quejosa, que ha sido corroborado con su escrito de apelación de fecha 16 de mayo de 2016, deviniendo infundado el recurso de apelación interpuesto por la quejosa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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