Resolución N.° 100-2017-JUS/CN
18 de setiembre de 2017
Han transcurrido más de diez (10) años, desde que en la Reunión de Consejo Directivo, realizada el 14 de marzo de 2006, se acordó interponer una querella en contra del notario quejoso, acuerdo en el que si bien el notario denunciado estuvo de acuerdo, ello no acreditaría la enemistad manifiesta ni animadversión alegada, pues dicha denuncia fue acordada por mayoría en una asamblea que convocó a los notarios del distrito notarial al que pertenecen, sin que el denunciante cuestionara oportunamente vía administrativa tal decisión, deviniendo por ello en subjetivo lo alegado. Asimismo, no se puede cuestionar en un procedimiento distinto, como este, el ejercicio de un cargo directivo institucional recaído en el notario denunciado en otro procedimiento, esto es, cuestionar la actividad probatoria desarrollada por el notario denunciado en su calidad de Fiscal, actividad probatoria que además debe ser cuestionada únicamente dentro del otro procedimiento, deviniendo por ello en infundado el recurso presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017