Resolución N.° 91-2017-JUS/CN

29 de agosto de 2017

Se ha verificado que del audio correspondiente a la sesión de la junta de propietarios aportado por la quejosa, valorado también por el Tribunal de Honor, no se advierte participación irregular por parte del notario denunciado, pues los acuerdos adoptados, demostrados a través del audio, son los mismos que constan en el acta suscrita por el notario quejado, acuerdos que se tomaron luego de producida la votación en los que intervinieron el 100% de los propietarios, incluso la quejosa ejerciendo su derecho a opinión y voto dirimente, no verificándose por parte de ella impugnación u observación a lo acordado en su oportunidad. Asimismo, se verifica que el notario se constituyó como un veedor de los sucesos acontecidos en la sesión antes señalada, conforme así lo exige la norma notarial, no pudiendo cuestionar el debate interno. En ese sentido, no se acredita la falta de motivación y de falta de valoración de pruebas, específicamente del audio aportado por la quejosa.
Con relación a la supuesta inobservancia del último párrafo del artículo 146 del Decreto Supremo N° 008-2000-MTC, Reglamento de la Ley 27157, que establece que las sesiones de la junta de propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio, se precisa que la ley no prevé nulidad en caso de realizarse dicha sesión en otro lugar, por lo que atendiendo que la sesión contó con la participación del 100% de los copropietarios, y la quejosa no cuestionó en ese momento la realización de la asamblea por el lugar en el que se desarrolló, firmando además el acta de asistencia en señal de conformidad, no se advierte irregularidad funcional por parte del notario denunciado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 91-2017-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 91-2017-JUS/CN

PDF
6.8 MB