Resolución N.° 90-2017-JUS/CN

29 de agosto de 2017

El notario no ejerce control de legalidad, dado que la misma se contrae a autenticar la firma de quienes aparecen suscribiéndola y que esta corresponde a su titular; no obstante ello, el notario debe dejar constancia en el documento que no da fe de su contenido; por otro lado, el estado de avanzada edad de una persona por sí mismo, no se encuentra dentro de las condiciones de excepción a la capacidad de ejercicio, y consecuentemente, no constituye impedimento alguno para el ejercicio y disfrute de derechos y deberes. Además no existe ninguna norma que obligue al notario a solicitar un documento médico para la extensión de un instrumento público. Por tanto, el notario al observar que el documento que tuvo a la vista no contenía un acto ilícito o alguna prohibición prevista por ley, procedió a certificar las firmas sin la necesidad de requerir ningún tipo de documento que demuestre que los arrendadores eran propietarios, pues según lo dispuesto en el artículo 108 del Decreto Legislativo del Notariado, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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