Resolución N.° 87-2017-JUS/CN

29 de agosto de 2017

Queda demostrado que el notario quejado ha infringido la esencia del notariado, pues su conducta contraviene la norma prevista en los artículos 2 y 3, el literal j) del artículo 16, los literales i) y g) del artículo 17 y el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1049, al vulnerar la fe pública que el Estado le ha encomendado de manera exclusiva; asimismo, ha infringido el mandato referido a que el ejercicio de la función notarial es personal y que no puede delegarse a ninguna persona ni mucho menos ejercerla, a través de persona distinta, fuera del ámbito de la provincia para lo cual ha sido nombrado; también se ha verificado que el notario ha incurrido en actos irregulares que van en contra de la naturaleza misma de la función notarial, pues se ha comprobado que el notario ha dado fe sobre hechos que no le constan, lo cual queda acreditado con la emisión de los partes y testimonios de dos escrituras públicas que no fueron concluidas tal como se aprecia de las hojas seriadas que se hallaron en la correspondencia remitida a tercera persona; asimismo, éste último hecho demuestra de forma contundente que los documentos del protocolo del notario no se conservan en el oficio notarial conforme lo prevé la norma, pues el notario tiene el deber de conservar y custodiar, incurriendo con ello en infracción disciplinario tipificada en el literal c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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Resolución del Consejo del Notariado N° 87-2017-JUS/CN

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