Resolución N.° 82-2017-JUS/CN

6 de julio de 2017

Se advierte que la notaria cumplió con las exigencias establecidas en el Decreto Legislativo N° 1049, respecto de los requisitos para el otorgamiento de la escritura pública; y es en el marco de las obligaciones en él establecidas que la notaria realizó la identificación de los otorgantes mediante la consulta en la base de datos del RENIEC, tal como se exige en el artículo 55 del precitado Decreto Legislativo N° 1049, asimismo, la notaria cumplió con lo establecido en el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049; por lo tanto, no existen indicios para la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra la quejada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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