Resolución N.° 77-2017-JUS/CN

20 de junio de 2017

Corresponde aclarar de oficio la resolución, habiéndose verificado que la misma no describe de manera expresa en su parte resolutiva, la consecuencia de las declaraciones en ella contenida, lo que podría resultar confuso, ambiguo u oscuro. En necesario señalar que la aclaración no altera la parte sustancial del contenido de la resolución ni el sentido de lo resuelto, sino que tiene por objeto precisar de manera expresa la consecuencia del pronunciamiento en ella contenida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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