Resolución N.° 76-2017-JUS/CN

15 de junio de 2017

Las imputaciones formuladas contra la notaria quejada no se encuentran tipificadas como infracciones en las que pueda incurrir un notario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 149-A, 149-B y 149C del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; por lo que atendiendo al principio de Tipicidad, estos no encuentran sustento legal para declarar la apertura de procedimiento administrativo disciplinario, así como no se encuentra prueba idónea que sustente la comisión de la infracción.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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