Resolución N.° 73-2017-JUS/CN

15 de junio de 2017

Se resuelve declarar infundado el recurso de apelación contra la resolución que resuelve declarar no ha lugar la apertura del procedimiento disciplinario en contra del notario quejado. Toda vez que los argumentos de dicho recurso resultan irrelevantes y carecen de sustento legal, no evidenciándose causal alguna contemplada en la ley para que proceda ha lugar la apertura del procedimiento disciplinario, por cuanto el notario ha actuado en pleno ejercicio de sus atribuciones; sin embargo se recomienda que los notarios que forman parte del Tribunal de Honor y que sean sujetos de procedimiento administrativo disciplinario ante el mismo Tribunal, se abstengan de suscribir cualquier acto administrativo relacionado a la queja interpuesta en cualquiera de sus etapas respecto a la tramitación de la misma, a fin de evitar interpretaciones erróneas.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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