Resolución N.° 69-2017-JUS/CN

2 de junio de 2017

El plazo que se establece en el literal f) del artículo 5 de la Ley N° 27333, es un plazo mínimo que se debe esperar desde la fecha de la última publicación para extender el instrumento público que declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio, pero de ningún modo es un plazo que obligue al notario a extenderlo si es que no se han completado las diligencias exigidas en la ley, contrario sensu, el notario no puede extender la escritura pública antes de cumplidos los 25 días de la última publicación, pudiendo hacerlo después de ese plazo, siempre y cuando se hayan cumplido todas las diligencias necesarias establecidas por ley; en tal sentido, no existen indicios suficientes para ordenar la apertura del procedimiento administrativo disciplinario contra el notario quejado, pues se verifica que dicho notario ha actuado dentro de los parámetros que la ley le confiere. Asimismo, la quejosa no ha demostrado con documento alguno, haber adquirido el 100% de las acciones y los derechos del inmueble materia de prescripción adquisitiva de dominio.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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