Resolución N.° 66-2017-JUS/CN
2 de junio de 2017
En el caso de certificación de firmas, el ejercicio de la función del notario se circunscribe a dar fe de que la persona firme el documento en su presencia o cuando le conste de manera indubitable la autenticidad de la firma, corroborando su identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, sin la obligación de realizar la verificación biométrica o consulta Reniec, de acuerdo al artículo 5 del Decreto Supremo N° 006-2013, así como no se exige al notario guardar registro o copias de los documentos no protocolares; en consecuencia no corresponde atribuir responsabilidad al notario sobre los hechos denunciados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017