Resolución N.° 65-2017-JUS/CN

2 de junio de 2017

No verificar que los hechos y documentos que demuestran la posesión de un bien inmueble son suficientemente idóneos para acreditar que se había poseído el bien materia de prescripción en forma pacífica, pública y continua durante 10 años, conforme a lo previsto en el artículo 950 del Código Civil, demuestra la falta de diligencia de la notaria, pues se advierte que ésta ha inobservado lo dispuesto en el inciso d) del artículo 5 de la Ley N° 27333, incumpliendo con su obligación prevista en los literales c), e) y f) del artículo 2 y el inciso a) del artículo 5 del Código de Ética del Notariado Peruano. En ese sentido, la notaria ha incurrido en el supuesto de falta prevista en el literal c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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