Resolución N.° 56-2017-JUS/CN

17 de mayo de 2017

Es responsabilidad del notario indicar en la introducción de la escritura pública el carácter en el que intervienen los comparecientes, si actúan por sí mismos o en representación de otros, dejando constancia del documento que acredita la representación que se invoca dando fe de la capacidad del representante mediante el instrumento público que lo autoriza. Asimismo, son las partes intervinientes y el letrado que autoriza los responsables de lo que se ha manifestado en el contenido de la minuta que se eleva a escritura pública, correspondiendo al notario sujetarse a lo pactado libremente en ella y ante cualquier incumplimiento o falsa declaración por parte de los comparecientes, el perjudicado puede recurrir a la vía judicial pertinente a fin de hacer valer el derecho que considere habría sido vulnerado, por lo que en ese contexto no puede existir responsabilidad del notario por las declaraciones vertidas por las partes en la minuta inserta en la escritura pública materia de análisis, pues ha sido debidamente extendida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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