Resolución N.° 54-2017-JUS/CN

3 de mayo de 2017

De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1049, la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable; al no comprobarse fehacientemente la conexión entre las presuntas irregularidades denunciadas y el notario quejado, este no podría ser pasible de sanción alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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