Resolución N.° 54-2017-JUS/CN
3 de mayo de 2017
De acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1049, la responsabilidad recae en quien realiza la conducta omisiva o activa, constitutiva de infracción sancionable; al no comprobarse fehacientemente la conexión entre las presuntas irregularidades denunciadas y el notario quejado, este no podría ser pasible de sanción alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017