Resolución N.° 53-2017-JUS/CN

3 de mayo de 2017

Se advierte que el notario no se negó a brindar el servicio solicitado por el quejoso, sino que optó por actuar en autonomía de sus funciones, dentro de un marco de discrecionalidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049, que le faculta a no brindar sus servicios cuando advierta una falta de claridad en los actos jurídicos que se pretender elevar a escritura pública, en ese sentido, decidió no formalizar la minuta de rectificación y aclaración de la escritura pública ya que consideró que dicha minuta contenía hechos que no estaban debidamente corroborados manifestándole, además al quejoso, mediante carta notarial, que el Decreto Legislativo del Notariado le permitía poder abstenerse de autorizar instrumentos o expedir traslados de los mismos cuando existan indicios razonables de fraude o suplantación, más aún, cuando el Decreto Legislativo del Notariado dispone que asuma la responsabilidad por los instrumentos públicos que extienda.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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