Resolución N.° 49-2017-JUS/CN

3 de mayo de 2017

De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, el no verificar la identidad de los comparecientes o intervinientes en los actos señalados en dicha norma, a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares del RENIEC, y el no cumplir con las disposiciones referidas al límite del uso de efectivo al interior de los oficios notariales constituye infracción administrativa muy grave que se sanciona con suspensión de 90 días, no obstante ello habiéndose demostrado la concurrencia de un solo elemento, sumado a su falta de diligencia, en aplicación de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 150 del Decreto Legislativo N° 1049, y el numeral 3) del artículo 230 de la Ley N° 27444, referidos a la gravedad del daño causado, se advierte que la sanción impuesta no es proporcional a la lesión producida, al principio de seguridad jurídica, diligencia y respeto a la constitución y a las leyes; correspondiendo elevar la sanción.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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