Resolución N.° 48-2017-JUS/CN

3 de mayo de 2017

Se verifica que el notario ha faltado a su deber de diligencia, toda vez que ha brindado información contradictoria a los Registros Público. En efecto, no obstante haber evidenciado el notario que existía una inconsistencia entre el archivo que obra en su notaria y la calificación del título, respecto de la Escritura Pública en consulta, contestó que en su oficio notarial se elaboró una escritura pública de compraventa para luego precisar que dicha escritura es una de otorgamiento de poder; negligencia que ha generado la lesión de derechos, tanto de los verdaderos propietarios del bien inmueble afectado, como de los registros públicos, pues dicha escritura, cuyo contenido difiere de la escritura que obra en el protocolo del notario quejado, ha sido inscrita en los registros públicos, por lo que se confirma la resolución que dispone sancionarlo con suspensión de funciones.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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