Resolución N.° 46-2017-JUS/CN

25 de abril de 2017

Se declara improcedente el pedido de nulidad en contra la resolución que declaró infundado el recurso de apelación, toda vez que no se evidencia que el pronunciamiento contenido en la resolución en cuestión, contravenga la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, por lo que el pedido de nulidad debe ser desestimado, además de no haberse precisado en qué causal de nulidad habría incurrido el procedimiento, requisito fundamental para la tramitación de un procedimiento de nulidad, por tanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444; por lo tanto, deviene en improcedente la nulidad deducida.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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