Resolución N.° 45-2017-JUS/CN
25 de abril de 2017
La participación activa del quejoso en el procedimiento administrativo aportando pruebas, impulsando el procedimiento y teniendo la oportunidad de ser escuchado a lo largo de todo el procedimiento vela por los principios del debido proceso y garantía al ejercicio de petición, por lo que, la quejosa tiene el derecho de ser considerada como parte en el procedimiento promovido sobre el cual tiene un alto interés y directa afectación con relación a los derechos que le asisten.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017