Resolución N.° 42-2017-JUS/CN

25 de abril de 2017

Es infundada la apelación contra la resolución dispuso no haber lugar a la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra el notario, al considerar que en el procedimiento de certificación de firmas, conforme el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, de lo cual, debe dejar constancia en la certificación. Asimismo, por la propia naturaleza del proceso de certificación de firmas, el notario no ejerce un control de legalidad, sobre el contenido del documento dado que el mencionado proceso se basa en autenticar que la firma corresponda al titular.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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