Resolución N.° 41-2017-JUS/CN
25 de abril de 2017
De acuerdo al numeral 162.2 del artículo 162 de la Ley N° 27444, en los procedimientos que no se inician de oficio la carga de la prueba del acto alegado recae en el pretensor, que es quien tiene el deber de aportar pruebas presentando documentos, informes, pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas. En ese sentido, si el recurrente considera tener derecho sobre un bien mueble o inmueble, que es objeto de tráfico comercial, este deberá ser acreditado ante notario de manera idónea.
Asimismo, de conformidad con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado la obligación de comunicar al registro público sobre presuntas escrituras públicas falsificadas, corresponde al notario que se ve afectado con el uso de sus datos, dicho de otro modo, la norma se ha previsto para aquellos actos en los que el notario que resulte afectado por la falsificación de partes o escrituras públicas en los que se haya utilizado su nombre, firma, sello, membrete y otros similares, sea quien solicite la anotación preventiva.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017