Resolución N.° 40-2017-JUS/CN
25 de abril de 2017
Se declara infundado el recurso de apelación contra la resolución que absolvió al notario, toda vez que según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049, el notario actuó conforme a ley puesto que no se encuentra obligado a verificar el cumplimiento del pago en un contrato, sino más bien, a dar fe de la voluntad de los otorgantes, teniendo en consideración que la facultad para ejercer el pacto de retroventa es de competencia exclusiva de las partes.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017