Resolución N.° 33-2017-JUS/CN

29 de marzo de 2017

Es nula la resolución que resuelve imponer sanción disciplinaria de suspensión al notario, cuando ha sido emitida sin una debida motivación, en tanto, la sanción contenida en la misma ha sido adoptada sin merituar adecuadamente los hechos y medios probatorios que motivaron el inicio del presente procedimiento administrativo disciplinario seguido de oficio por el Tribunal de Honor del Colegios de Notarios de Lima. En ese sentido, se determina que la resolución se encuentra incursa en la causal de nulidad establecida en el inciso 2) del artículo 10 de la Ley N° 27444.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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