Resolución N.° 32-2017-JUS/CN
29 de marzo de 2017
Se advierte que el notario incumplió con la obligación prevista en el literal e) del artículo 2 del Colegio de Ética del Notariado, concordado con los incisos d) y j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049, que señala que el notario se encuentra obligado a exigir la documentación para la extensión o autorización de instrumentos públicos protocolares y extra protocolares, así como a orientar su accionar profesional y personal de acuerdo a los principios de veracidad, honorabilidad, objetividad, imparcialidad, diligencia respecto a la dignidad de los derechos de las personas, la Constitución y las leyes. Además, el notario incumplió con el artículo 2 del Decreto Legislativo 1049; en consecuencia, incurrió en la falta prevista en el literal c) del artículo 149 de la misma norma. Por otro lado, se advierte que la sanción impuesta no es, en efecto, proporcional al daño causado y vulnera los principios de seguridad jurídica, de veracidad, diligencia y respeto a la Constitución y a las leyes, por lo que debe modificarse.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017