Resolución N.° 30-2017-JUS/CN
23 de marzo de 2017
Es procedente el pedido de desistimiento de la pretensión, debiendo precisar que éste impedirá que el recurrente promueva otro procedimiento administrativo por el mismo objeto y causa, según lo establecido en el numeral 189.2 del artículo 189 de la Ley N° 27444. Asimismo, el numeral 189.5 del mismo artículo, dispone que el desistimiento se puede realizar en cualquier momento antes que se notifique la resolución final que agote la vía administrativa. También debe precisarse que de conformidad con el numeral 189.6, la autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento administrativo disciplinario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017