Resolución N.° 23-2017-JUS/CN

9 de febrero de 2017

El notario tiene la obligación de prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, salvo las excepciones previstas en la Ley, el Reglamento y el Código de Ética. Sin embargo, en el presente caso se aprecia que la notaria optó por actuar con cautela y no llevar a cabo la constatación a la cual fue requerida toda vez que fue solicitada por una tercera persona, con la finalidad de evitar situaciones fuera de su control, ya que conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049, la notaria ejerce su función en forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial; por ende, asume la responsabilidad de sus actos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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