Resolución N.° 22-2017-JUS/CN

9 de febrero de 2017

Se declara improcedente el recurso de apelación contra la resolución que declaró no ha lugar a la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, toda vez que el notario se encuentra facultado a realizar el procedimiento de sucesión intestada siempre y cuando el solicitante señale el último domicilio del causante dentro de la competencia del notario, mediante una declaración jurada, por cuanto, los documentos expedidos por RENIEC son solo referenciales de acuerdo a la fecha de expedición. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto Legislativo 1049, el notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, de lo que debe dejar constancia en la certificación, y el uso que se le dé al poder por parte del apoderado es de responsabilidad del mismo. Por lo tanto no se advierte incumplimiento de las funciones en la actuación del notario quejado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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Resolución del Consejo del Notariado N° 22-2017-JUS/CN

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