Resolución N.° 21-2017-JUS/CN
9 de febrero de 2017
El notario actuó conforme al artículo 104 del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, al certificar la reproducción de un documento original que tuvo a la vista, esto es, a expedir copias certificadas del libro de actas de asambleas generales. Conforme al artículo 105, el notario no asume responsabilidad por el contenido del documento, en ese sentido, al no haber participado en dicha Asamblea, no tiene responsabilidad para efectuar algún tipo de valoración o calificación, ni previa investigación, respecto a la validez y/o veracidad del contenido del acta cuya copia se solicitó certificar. Cabe precisar que el notario demostró diligencia en su actuar, puesto que atendió los requerimientos de la quejosa a fin de aclarar la supuesta irregularidad en la legalización del acta de asamblea general precedentemente citada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017