Resolución N.° 19-2017-JUS/CN

2 de febrero de 2017

La obligación del notario es identificar plenamente a las personas que acuden a su oficio a realizar actos jurídicos a los cuales otorga fe notarial, a través del acceso a la base de datos del RENIEC, tanto en el servicio de consultas en línea, como en el de identificación por comparación biométricas de huellas dactilares. Sin embargo, no se aprecia que el Decreto Legislativo N° 1049 disponga que sea obligación del notario verificar la autenticidad de los documentos emitidos por las diferentes entidades del Estado y que le son presentados como sustento para la formalización del acto jurídico solicitado; por tanto, no se le puede atribuir al notario la comisión de alguna falta administrativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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Resolución del Consejo del Notariado N° 19-2017-JUS/CN

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