Resolución N.° 18-2017-JUS/CN
2 de febrero de 2017
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1049, se considera que el acto notarial realizado se encuentra con arreglo a ley, toda vez que la mencionada norma no exige mayores formalidades para acudir a dar fe de un acto en el cual se ha solicitado su presencia, así como tampoco limita a los notarios a expresar en el acta los motivos por los cuales los solicitantes han requerido de su presencia. En tal sentido, el notario cumplió con constituirse en el lugar donde se requirió su asistencia, a solicitud y en presencia del solicitante, y constató lo que en ese lugar pudo observar. Asimismo, el Tribunal de Honor señala que un instrumento público notarial que se encuentra investido de fe pública solo puede ser desvirtuado mediante resolución judicial firme, conforme lo previsto en el artículo 124° del Decreto Legislativo N° 1049; asimismo, considera que toda persona tiene derecho a la protección de sus comunicaciones y documentos; sin embargo, en el presente caso el notario no ha vulnerado ninguno de estos derechos fundamentales, puesto que se ha limitado a dar fe de las circunstancias que apreció en dicho momento.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017