Resolución N.° 17-2017-JUS/CN
2 de febrero de 2017
Las visitas notariales no constituyen un procedimiento administrativo, sino un acto funcional que realizan los Colegios de Notarios en virtud de sus atribuciones, las que consisten en la verificación del cumplimiento de las obligaciones que tienen los notarios en el ejercicio de su función, al término de los cuales no se expide resolución ni se emite un informe determinante, pues solo se redacta un acta, por lo que la figura de abstención formulada deviene en inaplicable para el acto administrativo. En tal sentido, al no tener el notario quejado la condición de autoridad, no concurre el presupuesto que exige la norma para que éste se abstenga de cualquier tipo de intervención a la que le es encargada, siendo ello así, corresponde confirmar la venida en grado de apelación, pues no se evidencia infracción alguna a los supuestos establecidos en el artículo 88 de la Ley N° 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017