Resolución N.° 16-2017-JUS/CN

2 de febrero de 2017

Resulta infundado el recurso de apelación planteado contra la resolución que declara no ha lugar la apertura de procedimiento disciplinario, toda vez que, el trámite de rectificación de partida se realizó dentro de los plazos previstos en la Ley N° 26662 "Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos", lo cual evidencia que no ha existido oposición alguna al trámite en mención.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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