Resolución N.° 15-2017-JUS/CN
2 de febrero de 2017
De conformidad con el artículo 100° del Decreto Legislativo del Notariado, el notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, para ello pueden contar con la colaboración del procurador de oficio notarial, quien tiene la obligación de corroborar antes del diligenciamiento de las misivas, que el domicilio del destinatario exista o sea conforme a la base de datos de la SUNAT. En consecuencia, no se encuentra responsabilidad contra el notario, si la dirección estuvo errada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017