Resolución N.° 14-2017-JUS/CN
2 de febrero de 2017
Se advierte que el notario ha incurrido en infracción disciplinaria, al no verificar el pago del impuesto predial ni alcabala para la extensión de la escritura pública de compraventa, por lo tanto no ha procedido conforme a lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 015-85-JUS, en concordancia con lo dispuesto en el literal j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049. Por otro lado, el notario no actuó con la diligencia exigida en el inciso e) del artículo 2 del Código de Ética del Notariado Peruano, puesto que no tenía facultades para constituirse como ente retenedor del citado título valor y además, no tuvo en cuenta que el cheque debía ser cobrado dentro del plazo establecido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017