Resolución N.° 12-2017-JUS/CN

24 de enero de 2017

La denegatoria del recurso de apelación se sustentar en un cómputo errado del plazo para su interposición, toda vez que, según lo estipulado en el artículo 207 inciso 2 de la Ley N° 27444, "El término para la interposición de los recursos es de 15 días perentorios y deberán resolverse en el plazo de 30 días". En ese sentido, la presentación del recurso de apelación si se encontraba dentro de la fecha prevista por ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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