Resolución N.° 11-2017-JUS/CN
24 de enero de 2017
No corresponde aclarar el pronunciamiento, puesto que la resolución no es imprecisa, oscura ni ambigua, toda vez que se ha determinado con claridad las actuaciones del notario en cuanto al pago del impuesto predial, conforme lo prevé el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de aclaración de resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017