Resolución N.° 09-2017-JUS/CN
12 de enero de 2017
Se resuelve infundado el recurso de apelación planteado contra la resolución que absolvió al notario por incumplimiento del debido procedimiento, al verificarse que los hechos denunciados contra el notario son los mismos hechos que fueron denunciados por la quejosa en anterior oportunidad, por lo que corresponde aplicar el principio non bis in ídem de conformidad con el inciso 10) del artículo 230 de la Ley N°27444. Asimismo, determinar la asistencia y quorum de la asamblea no corresponde al notario, a quien solo le compete dar fe de los acuerdos que se adopten en la asamblea general de asociados convocada judicialmente. Finalmente, no se han encontrado suficientes elementos que acrediten que el notario haya incumplido con lo previsto en el inciso j) del artículo 16, de los artículos 97 y 98, e inciso c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017