Resolución N.° 08-2017-JUS/CN
12 de enero de 2017
Es obligación del notario requerir la acreditación del pago del impuesto predial del ejercicio fiscal en el cual se efectuó el acto de compraventa de un bien inmueble, empero no se exige insertar en la escritura pública el comprobante de pago de dicho impuesto. En este caso, la notaria ha actuado diligentemente, al haber introducido en dicha escritura el documento que sustenta el pago correspondiente, en consecuencia, dio cumplimiento al Artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017