Resolución N.° 07-2017-JUS/CN

12 de enero de 2017

Respecto al pedido de información solicitado al Colegio de Notarios de Junín sobre la reincorporación de la notaria en el ejercicio de sus funciones, se precisa que no existe pronunciamiento alguno del Tribunal de Honor ni de la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Junín, por lo tanto se puede concluir que al no existir un pronunciamiento por parte de la Junta Directiva, el principio non bis in ídem alegado por la Notaria en su recurso de apelación no tiene asidero legal. Asimismo, se advierte que la notaria ha sido comunicada oportunamente de todos los actos que se venían tramitando respecto a este procedimiento, tuvo la ocasión de sustentar su defensa de manera escrita y oral, y acudió a las audiencias citadas; por lo tanto, no se observa una trasgresión al derecho de defensa o al debido proceso; por lo que se declara infundado el recurso de apelación presentado por la notaria.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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