Resolución N.° 06-2017-JUS/CN
12 de enero de 2017
Resulta improcedente la apelación contra la resolución que resuelve no ha lugar la apertura de procedimiento administrativo disciplinario contra el notario, puesto que al momento de formalizar la compraventa, se ha tenido en cuenta la documentación presentada que acredita la titularidad registral del inmueble; por tanto se observa que el tracto sucesivo del bien descrito se ha efectuado conforme a ley y el notario actuó de acuerdo al ejercicio de sus funciones.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017