Resolución N.° 05-2017-JUS/CN

12 de enero de 2017

Es infundado el recurso de apelación dado que no se advierten indicios para iniciar procedimiento disciplinario al notario, ya que actuó conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1232, donde todo ejercicio del notario respecto de predios ubicados fuera de la provincia en los cuales el enajenante o constituyente de cualquier derecho real sea una persona jurídica es válida y tiene respaldo legal al no existir prohibición legal ni reglamentaria expresa. De otro lado, conforme a los documentos cuestionados, no corresponde al notario indagar sobre su validez, pues en aplicación al principio de presunción de veracidad, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por ley, corresponde a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Por lo tanto, el notario cumplió con los estándares mínimos de exigencia y diligencia previstos en el procedimiento notarial.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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