Resolución N.° 03-2017-JUS/CN

12 de enero de 2017

Al advertirse la demora en la tramitación del procedimiento de sucesión intestada, desde su inicio hasta la fecha de remisión de los actuados al Poder Judicial, ocasionando perjuicio a las partes involucradas, el notario quejado incumplió a sus deberes funcionales según con lo establecido en los incisos f) y j) del artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, concordante con el artículo 6° de la Ley N° 26662.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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