Resolución N.° 02-2017-JUS/CN

12 de enero de 2017

Se advierte que el notario ha incurrido en infracción disciplinaria prevista en el inciso c) del artículo 149 del Decreto Legislativo N° 1049, al haber inobservado lo dispuesto en el artículo 4 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, concordante con el Artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, así como lo previsto en la Tercera Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo N°945, toda vez que este dispositivo prevé que los notarios no podrán elevar a escritura pública aquellos contratos en los que no se verifique el pago previo del impuesto a la renta, asimismo, los notarios deben insertar en las Escrituras Públicas copia del comprobante de pago o formulario de pago que acredite el pago del impuesto antes mencionado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017

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