Resolución N.° 01-2017-JUS/CN
12 de enero de 2017
Emitir una constancia que contiene una información errónea al acreditar que no existe una escritura pública en su oficio notarial y luego señalar que sí contaba con dicho instrumento público, implica vulnerar lo dispuesto en el inciso j) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1049 Decreto Legislativo del Notariado, en concordancia con los incisos a) y e) del Decreto Supremo N° 015-85-JUS, puesto que es obligación del notario mantener el orden en su protocolo notarial; en consecuencia, se advierte una falta a los deberes de cuidado y diligencia que debe guardar el Notario.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2017