Resolución N.° 010305012019
23 de agosto de 2019
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00415-2019-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2019, interpuesto por MADELEINE OFELIA CARRANZA RENGIFO contra las Cartas Nº 026-2019-SBT/SG, 027-2019-SBT/SG y 029-2019-SBT/SG1 mediante las cuales la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE TRUJILLO denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 1O y 11 de abril y 5 de junio de 2019, respectivamente.
Con fecha 1O y 11 de abril y 5 de junio de 2019 la recurrente solicitó a la entidad la información pública siguiente:
a) Se precise los conceptos remunerativos y los montos que le corresponde percibir por conceptos de pactos colectivos a los servidores F-42 .
b) Dos (2) juegos de copias fedateadas de la Resolución de Presidencia de Directorio No 153-2018-SBPT/P y sus antecedentes.
c) Se le informe la identificación del funcionario que dispuso que no se le permita el ingreso a su centro de labores, cuyos actos fueron ejecutados por personal de recepción de la entidad y los documentos que integran el proceso de contratación de la empresa de vigilancia.
Con fecha 1O y 11 de abril y 5 de junio de 2019 la recurrente solicitó a la entidad la información pública siguiente:
a) Se precise los conceptos remunerativos y los montos que le corresponde percibir por conceptos de pactos colectivos a los servidores F-42 .
b) Dos (2) juegos de copias fedateadas de la Resolución de Presidencia de Directorio No 153-2018-SBPT/P y sus antecedentes.
c) Se le informe la identificación del funcionario que dispuso que no se le permita el ingreso a su centro de labores, cuyos actos fueron ejecutados por personal de recepción de la entidad y los documentos que integran el proceso de contratación de la empresa de vigilancia.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala