Resolución N.° 010304782019

19 de agosto de 2019

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00525-2019-JUS/TTAIP de fecha 22 de julio de 2019, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra el correo electrónico de respuesta de fecha 5 de julio de 2019, mediante el cual la OFICINA DEFENSORIAL DE LA LIBERTAD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de junio de 2019.

Con fecha 28 de junio de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la entrega vía correo electrónico del archivo digital del "documento que contiene la declaratoria de "hecho vulneratorio fundado" tras comprobarse la vulneración de derechos constitucionales o fundamenta/es así como la actuación irregular por parte de la entidad quejada; en cuyo caso, se debe determinar si fueron solucionados o se encuentran sin solución (Art. 47° del PAD)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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