Resolución N.° 94-2016-JUS/CN

19 de diciembre de 2016

A causa del fallecimiento del notario, se establece la obligación del Colegio de Notarios de nombrar un notario administrador con la finalidad que se encargue del acervo documental del notario cesado, esto no impide que los propios colegios de notarios puedan encargarse de la administración del archivo notarial, pues de acuerdo al artículo 89 del Decreto Legislativo N° 1049, se cuenta con esta posibilidad. Por otro lado, el Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, no puede apartarse de su obligación referida a comunicar a los interesados que cuentan con el derecho de solicitar a dicha institución, la designación de un notario para culminar concretamente sus trámites, en consecuencia, se revoca el acuerdo del Colegio de Notarios de Huánuco y Pasco, el cual suscribía que los procedimientos no contenciosos que se venían tramitando ante el despacho del notario fallecido, que no se concluyeron y no se encuentran protocolizados, sean devueltos a los peticionantes a fin de que los procedimientos los realicen ante el órgano jurisdiccional o notario que ellos elijan libremente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones del Consejo del Notariado 2016

Documentos

Vista preliminar de documento Resolución del Consejo del Notariado N° 94-2016-JUS/CN

Resolución del Consejo del Notariado N° 94-2016-JUS/CN

PDF
1.1 MB